Se informa a Rodolfo Stavenhagen, relator especial de la ONU, sobre hechos ocurridos en Oxcúm, Yucatán
Se informará también al grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias
Hechos ocurridos en Oxcum se informan
al Relator sobre pueblos indígenas de la ONU
Equipo Indignación A.C.
El día de hoy, el Equipo de derechos humanos Indignación, Promoción y defensa de los derechos humanos AC., envió al "Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas" de las Naciones Unidas, Dr. Rodolfo Stavenhagen, información sobre los hechos ocurridos en la Comisaría de Oxcum el pasado seis de octubre, cuando elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad ( S.P.V) detuvieron a los campesinos mayas Ildefonso Dzul García, Gonzalo García, Abelardo Cobá y Wilbert López Castro, en un operativo violento en el que resultaron lesionadas, además de los detenidos, mujeres y niños, cuyo objetivo fue la desarticulación y represión de los campesinos inconformes con el proceso de venta y despojo de tierras ejidales que el gobierno del estado, encabezado por Patricio Patrón Laviada, ha impulsado en diversas comisarías cercanas a la ciudad de Mérida.
Actualmente don Ildefonso Dzul García, don Gonzalo García y Wilbert López Castro se encuentran presos en el CERESO de la ciudad de Mérida, sujetos a proceso penal ante la Juez segunda de Distrito por delitos relacionados con la Ley de Armas de fuego y explosivos, después de que el Juez Sexto de lo penal del estado de Yucatán determinó su libertad por falta de elementos para procesar, en virtud de la inexistencia de conductas delictivas relacionadas con armas de fuego.
Indignación informó al relator que la jueza omitió considerar que la portación de escopetas no es considerado reprobable por el pueblo maya, puesto que la escopeta es una herramienta de trabajo. La jueza está violando el derecho de los compañeros a ser juzgados de acuerdo a sus propios sistemas normativos, lo que contraviene los artículos 8 y 9 del Convenio 169 de la OIT e ignora el artículo 10 del mismo convenio.
Dentro del contexto de la información enviada al Relator, es preciso recordar, que el 23 de diciembre de 2003, el Dr. Stavenhagen dio a conocer el informe E/CN.4/2004/80/Add.2 derivado de su visita a México, y en el cual, entre otras cosas, señalaba que …Las luchas campesinas por la tierra y sus recursos se agudizan por las ambigüedades en torno a los derechos y títulos agrarios, desacuerdos en cuanto a límites entre ejidos, comunidades y propiedades privadas, conflictos por el uso de recursos colectivos como bosques y aguas, invasiones y ocupaciones ilegales de predios y terrenos comunales por parte de madereros, ganaderos o agricultores privados, acumulación de propiedades en manos de caciques locales etc. La defensa de la tierra, que se lleva primero por la vía institucional, judicial y política, puede conducir a enfrentamientos con otros campesinos, o con propietarios privados, autoridades públicas y las fuerzas del orden (policías, militares). En este contexto, se denuncian persistentes violaciones a los derechos humanos, a las cuales no son ajenos en ocasiones las autoridades locales o estatales y elementos de la fuerza pública, ya sea por omisión o por comisión.
Basándose en esos criterios y en la información que diversos organismos públicos y no gubernamentales de derechos humanos le hicieron llegar, recomendó, en dicho informe, que:
a) La preservación y protección de las tierras, territorios y recursos de los pueblos y comunidades indígenas, debe tener prioridad por encima de cualquier otro interés en la solución de los conflictos agrarios;
b) Se recomienda crear grupos de trabajo interdisciplinarios y representativos de pueblos, sociedad civil y gobierno para revisar los casos de conflictos agrarios en todo el país, a fin de proponer mecanismos adecuados de solución a cada uno de ellos, asegurando la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, la existencia de recursos adecuados, medidas compensatorias y el respeto a las formas de resolución de conflictos de los pueblos.
c) Las comunidades indígenas deberán participar en el manejo, administración y control de las áreas naturales protegidas en sus territorios o regiones, tomando en cuenta los ordenamientos ecológicos comunitarios.
Por lo tanto, la información enviada, además de ponerle al tanto de la situación de represión y despojo que viven los campesinos como consecuencia de los diversos megaproyectos que ha puesto en marcha el actual gobierno del estado en beneficio de grupos privados empresariales, insiste en señalar el incumplimiento que el gobierno del estado de Yucatán, y en general el Estado mexicano, han hecho sobre las observaciones y recomendaciones que el representante de Naciones Unidas formuló con motivo de su visita a México sobre el tema de pueblos indios.
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