Con el ASUNTO: MEX 110607.
Detención en incomunicación / Presunta desaparición/ Riesgo de tortura
Escribir a las autoridades de México para urgirlas a:
i. tomar de manera urgente las medidas necesarias para ubicar el paradero, o para informar sobre el lugar en donde se encuentren detenidos los Sres. Raymundo Rivera Bravo y Edmundo Reyes Amaya, así como para garantizar su seguridad y su integridad física y psicológica, así como la de todos los miembros de sus respectivas familias;
ii. ordenar la libertad inmediata de los Sres. Raymundo Rivera Bravo y Edmundo Reyes Amaya en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, en caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;
iii. llevar a cabo una investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial, en torno a todas las circunstancias de los hechos arriba denunciados, en particular sobre las alegaciones de detención en incomunicación y presunta desaparición de los Sres. Raymundo Rivera Bravo y Edmundo Reyes Amaya, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
iv. en general, garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México, en particular con la Convención Contra la Tortura.
Escribir a las autoridades de México para urgirlas a:
i. tomar de manera urgente las medidas necesarias para ubicar el paradero, o para informar sobre el lugar en donde se encuentren detenidos los Sres. Raymundo Rivera Bravo y Edmundo Reyes Amaya, así como para garantizar su seguridad y su integridad física y psicológica, así como la de todos los miembros de sus respectivas familias;
ii. ordenar la libertad inmediata de los Sres. Raymundo Rivera Bravo y Edmundo Reyes Amaya en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, en caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;
iii. llevar a cabo una investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial, en torno a todas las circunstancias de los hechos arriba denunciados, en particular sobre las alegaciones de detención en incomunicación y presunta desaparición de los Sres. Raymundo Rivera Bravo y Edmundo Reyes Amaya, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
iv. en general, garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México, en particular con la Convención Contra la Tortura.
<< Home